El conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia se ha atribuido al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada. Así lo ha acordado la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y cuenta con los informes favorables de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Servicio de Inspección del CGPJ.
Según esta decisión el Juzgado de Fuenlabrada se encargará a partir del día 31 de los asuntos de Familia incluidos en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y los referentes a los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial en cuestiones de nulidad, separación y divorcio. También los procedimientos de proteción de menores y expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con las mismas.
Los asuntos referentes a la capacidad, tutelas, curatelas y guarda de personas discapacitadas, los expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con los mismos e internamientos involuntarios los asumirá el conjunto de Juzgados de Primera Instancia del partido judicial, formado por los seis no especializados existentes y el de nueva creación.
Los asuntos objeto del acuerdo que ya tengan turno seguirán en los Juzgados de Primera Instancia hasta que sean resueltos.
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